Las garantías comúnmente incluidas en este tipo de seguro son las siguientes:
Fallecimiento Accidental:
En caso de que el asegurado fallezca debido a circunstancias contempladas en la póliza, la aseguradora abonará el capital acordado a los beneficiarios designados por el tomador o, en su ausencia, a los herederos legales.
Incapacidad Permanente Total:
En situaciones de incapacidad permanente total provocada por un accidente, la aseguradora compensará al asegurado con el capital establecido en la póliza. Este tipo de incapacidad puede surgir a raíz de lesiones como ceguera total, enajenación mental, parálisis completa, entre otras.
Incapacidad Permanente y Parcial:
En caso de incapacidad permanente y parcial, el asegurador pagará un porcentaje del capital asegurado según la gravedad de la lesión. Esto se determina conforme a una tabla o baremo detallado en las condiciones generales de la póliza.
Asistencia Sanitaria:
En caso de accidente, el seguro puede cubrir los gastos asociados con la asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria. Existen dos opciones: la aseguradora organiza y cubre la prestación del servicio, o el asegurado elige libremente médicos y clínicas, siendo estos gastos reembolsados por la póliza.
Adicionalmente, en las pólizas de accidentes personales, es común especificar las exclusiones para una mejor definición de la cobertura. Algunas de ellas incluyen:
– Consecuencias de enfermedades o intervenciones quirúrgicas no derivadas de un accidente.
– Lesiones sufridas en estados de perturbación mental o embriaguez.
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